
Notifican a gobernador de Ica para transferencia del PETACC a la MANRHI
- publicado por adminUser
- Categorías Junio 2026, Noticias
- Fecha 10/06/2026
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• Sala Civil declara improcedente recurso de Ica y consolida firmeza de mandato.
El Gobierno Regional de Huancavelica cumplió con entregar de manera formal una carta notarial al gobernador regional de Ica, para coordinar y disponer la transferencia del Proyecto Especial Tambo Ccaraccocha (PETACC) a la Mancomunidad Regional Huancavelica – Ica (MANRHI), en cumplimiento de lo ordenado por el Poder Judicial. El objetivo es implementar las acciones en el menor plazo posible y fortalecer la hermandad del agua entre ambas regiones.
La medida busca hacer efectiva la ejecución inmediata de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 23, del 21 de abril de 2025, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Dicha resolución declaró fundada la demanda constitucional de cumplimiento respecto a la transferencia del PETACC a la MANRHI.
Mediante la Carta N° 001-2026/GOB.REG.HVCA/GGR, dirigida al gobernador regional de Ica, Huancavelica demanda el cumplimiento integral de la Sentencia de Vista (Expediente N° 00572-2024-0-1101-JR-CI-01) y la convocatoria a una reunión de trabajo interinstitucional. De igual forma, exige el cumplimiento de la Resolución N° 24, del 7 de mayo de 2026, que ratifica la decisión judicial.
Es importante señalar que la sentencia ordena expresamente al Gobierno Regional de Ica dar cumplimiento al mandato contenido en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, reglamentada mediante Decreto Supremo N° 079-2018-PCM, respecto, bajo apercibimiento de aplicación del artículo 27° del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Mediante Resolución N° 24, del 7 de mayo de 2026, la Sala Civil declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por el Gobierno Regional de Ica contra la Sentencia de Vista (Resolución N° 23), consolidándose así la firmeza, ejecutoriedad y exigibilidad inmediata del mandato judicial.
Designar representantes
En el documento notarial, el Gobierno Regional de Huancavelica demanda a su par de Ica disponer las acciones administrativas, funcionales, presupuestales y operativas necesarias para el cumplimiento inmediato de la Sentencia de Vista. También solicita designar formalmente a los representantes titulares y alternos del Gobierno Regional de Ica que participarán en la reunión de trabajo ordenada judicialmente, los cuales deberán contar con capacidad de decisión técnica y funcional respecto al proceso de transferencia del PETACC.
La transferencia del PETACC, beneficiará tanto a las comunidades campesinas y distritos de Huancavelica como a los agricultores y ciudades de los valles de Pisco, Chincha, Ica y Palpa, en la región Ica. Es decir; permitirá que ambas regiones aprovechen el sistema hidráulico mayor de trasvase de las lagunas Choclococha, Orccococha y Ccaraccocha.
DATO
La ejecución y cumplimiento de la Sentencia de Vista constituyen una obligación constitucional, funcional e institucional exigible a las entidades y órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, en observancia de los artículos 139, incisos 2 y 3, de la Constitución Política del Perú; los artículos 22, 27, 65 y 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley N° 31307); la Ley N° 30693; y el Decreto Supremo N° 079-2018-PCM.
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